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20 mayo, 2022 / Carmelitas
Un religioso no clérigo podrá ser nombrado prior local, Prior provincial o Prior General

Rescriptum ex audientia: Rescripto del Santo Padre Francisco sobre la derogación del can. 588 §2 CIC.

El Santo Padre Francisco, en la audiencia del pasado 11 de febrero de 2022, concedió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en casos individuales, a los miembros no clérigos, el otorgar el oficio de Superior Mayor en los Institutos Religiosos Clericales de Derecho Pontificio y en las Sociedades Clericales de Vida Apostólica de Derecho Pontificio de la Iglesia latina y dependientes de ella, en derogación del can. 588 §2 CIC y el derecho propio del Instituto de Vida Consagrada o de la Sociedad de Vida Apostólica, quedando firme el c. 134 §1.

  1. El miembro no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica Clerical de Derecho Pontificio es nombrado superior local por el Moderador Supremo con el consentimiento de su Consejo.
  2. El miembro no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad clerical de Vida Apostólica de Derecho Pontificio es nombrado Superior Mayor, después de haber obtenido una licencia escrita de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica a petición del Moderador Supremo con el consentimiento del Consejo.
  3. El miembro no clérigo de un Instituto de Vida Consagrada o de una Sociedad clerical de Vida Apostólica de Derecho Pontificio que sea elegido Moderador Supremo o Superior Mayor, según las modalidades previstas por el derecho propio, requiere la confirmación -por licencia escrita-de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.
  4. En los casos previstos en los §§2-3, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica se reserva el derecho de evaluar el caso individual y las razones dadas por el Moderador Supremo o el Capítulo General.

El Santo Padre ha ordenado también que este Rescripto se publique en L’Osservatore Romano, y, posteriormente, en el comentario oficial del Acta Apostolicae Sedis, que entra en vigor hoy.

Vaticano, 18 de mayo de 2022

João Braz Card. de Aviz
Prefecto

José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arcivescovo Segretario

 

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